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Los Textos básicos de AIIC:Reglamento sobre admisiones y clasificación lingüística | |||||||||||||
I - COMISIÓN DE ADMISIONES Y CLASIFICACIÓN LINGÜÍSTICA (CACL) Artículo 1 La Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística, un órgano estatutario de la Asociación, deberá ejercer las funciones y poderes que le confiere el Artículo 31 de los Estatutos, a saber:
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| Además, en circunstancias excepcionales, podrá tomar la iniciativa de realizar una investigación, siempre y cuando la mayoría de sus miembros lo consideren conveniente. Podrá escuchar opiniones de candidatos y padrinos. También podrá tomar nota de la opinión de cualquier miembro de la Asociación que conozca al candidato en cuestión, o que probablemente pueda dar su opinión sobre él, siempre y cuando el candidato sea informado de ello. Cuando sea necesario obtener la opinión de una tercera parte, el candidato deberá dar previamente su consentimiento. La Comisión deberá decidir sobre la admisibilidad de las impugnaciones, y, una vez realizada una investigación, deberá decidir sobre el fondo de éstas. Artículo 2 La Comisión se reunirá dos veces al año, y el Presidente podrá convocar reuniones cuando le parezca necesario. La Comisión deberá reunirse en un plazo de treinta días a partir de la recepción de una solicitud por escrito, firmada por cuatro de sus miembros, y en la que conste el orden del día propuesto. La Comisión no deberá tomar ninguna decisión si la mayoría de sus miembros no están presentes. Deberá tomar las decisiones por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, el Presidente dispondrá del voto de desempate. Los miembros que dejen de asistir a dos reuniones consecutivas de la Comisión sin justificación o a tres reuniones consecutivas de ésta perderán automáticamente su calidad de tales. Artículo 3 Cualquier decisión tomada por la Comisión en relación con un candidato o miembro activo o asociado deberá ser comunicada a la persona en cuestión por escrito. Cualquier denegación deberá basarse en elementos objetivos. La persona objeto de una decisión podrá presentar un recurso en contra de dicha decisión ante el Consejo en el plazo de noventa días a partir de la notificación. El recurso escrito deberá ir dirigido al Presidente de la Asociación y deberá enumerar todos los factores en los que se base. El Consejo deberá consultar a la Comisión antes de tomar una decisión. | |||||||||||||
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